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Solicitud de baja y/o Arrepentimiento del servicio

Recordá tener en cuenta los siguientes requisitos:
*Ser titular del servicio
*Ser socio directo

La Disposición 184/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo incorporó a las empresas de servicios de seguridad y alarma a la resolución 316/2018 de la Secretaría de Comercio mediante la cual se establece que los proveedores de ciertos servicios deben incorporar en su sitio web un link mediante el cual el consumidor pueda solicitar la baja del servicio contratado

La Resolución 424/2020 dispone la aplicación de un Botón de Arrepentimiento mediante el cual los consumidores pueden solicitar la revocación de la aceptación del servicio contratado dentro de los 10 días corridos a partir de la fecha en la que se entregue el bien o servicio.

Los campos marcados con (*) son obligatorios

Solicitud de Baja para Clientes